Intervención
Consular de Documentos
El
Consulado legaliza, autentica e interviene todo tipo de documentación.
Se puede recoger los documentos dentro de 24 y 48 horas siempre que: i)
se pida una cita para presentar los documentos, y ii) los documentos
presentados correspondan a los requerimientos vigentes
Documentos
Comerciales
El
Consulado General interviene todo tipo de documentación comercial
incluyendo facturas, certificados de origen, listas de precios etc.
Antes de ser presentados, los documentos deben ser intervenidos por una
Cámara de Comercio india reconocida por el Consulado General.
Actualmente, el Consulado General reconoce las siguientes cámaras:
- All India Association of Industries
- Bombay Chamber of Commerce and Industry
- Chemexcil
- EEPC India
- Federation of Indian Export Organisations
- Hindustan Chamber of Commerce
- Indian Merchants' Chamber
- Maharashtra Chamber of Commerce, Industry and Agriculture
- Mahratta Chamber of Commerce, Industries and Agriculture
- Texprocil
- The All India Exporters' Chamber
- The Memon Chamber of Commerce
- The Southern Gujrat Chamber of Commerce and Industry
- The Synthetic and Rayon Textiles Export Promotion Council
Según
la Ley de Aduanas argentina en vigencia, exportadores de textiles deben
presentar una copia de la factura comercial para autenticación, además
de los demás documentos presentados por todo exportador.
Documentos
No Comerciales
El
Consulado General también interviene otros documentos a solicitud de
los recurrentes. En
cuanto a legalización de documentos, los documentos deben ser
notarizados por el State Home Ministry del Gobierno de Maharashtra,
cuya dirección es:
State Home Ministry,
Madame Cama Road,
Nariman Point,
Mumbai – 400032.
Tel: +91 22 22024982
Toda
documentación para legalizar presentada en otro idioma que no sea el
castellano debe ser traducida a castellano por un Traductor Oficial.
Las traducciones mismas serán legalizadas por el Consulado.
Haga click acá
para ver la lista de Traductores Oficiales reconocido por el Consulado
General.
El
recurrente debe tener presente que la notarización y traducción no son
habitualmente necesarios en el caso de autenticaciones, por
ejemplo, autenticación de fotocopias de pasaportes etc.