Los
Funciones del Consulado General
¿Qué
SI puede hacer el Consulado por Usted?
- Permitir la utilización de la dirección postal de la
Oficina Consular, para la recepción de correspondencia privada
- Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica,
notarial etc.
- Asistir a personas accidentales.
- Otorgar pasaportes.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes
o fallecimientos, catástrofes y, brindarles asesoramiento.
- Interesarse por los connacionales detenidos en prisión y,
bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
- Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
- Solicitar el paradero de personas a las autoridades
locales.
- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de
ley de los titulares de la patria potestad.
- Procurar comunicarse con familiares o allegados para
informarles de su situación y necesidades
- Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces,
particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
- Autorizar todos los actos que pueden efectuar los
escribanos públicos, especialmente legalizaciones y poderes especiales
y/o generales.
¿Qué
NO puede hacer el Consulado por Usted?
- Ser parte en proceso judiciales u obtener su eximición de
prisión
- Propocionarle asesoramiento legal o impulsar procesos
judiciales en su nombre.
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a
los nacionales del país en hospitales o prisiones
- Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje,
aerolíneas, bancos etc.
- Propcionarle pasajes o medios para regresar a la República
o
continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales
de repatriación.
- Propocionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus
cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o cualquier otro tipo).
- Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de
trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador