Escrituras
Públicas
El
Cónsul desempeña las funciones de un escribano público en el exterior.
A tal efecto, puede abrir actas, poderes,
testamentos, y otorgar testimonios, entre otras
funciones.
Se puede hacer una escritura pública de cualquier
tipo en el Consulado General. El solicitante tiene que traer la minuta
o
el texto, y esta minuta será transcripto directamente en el acta: las
minutas deben ser realizados en castellano.
Una
vez lista la escritura, el solicitante la firmará ante el Cónsul
General
y recibirá testimonio del mismo, cuyo texto y vigencia será igual a la
escritura original. La escritura quedará archivada en el sede consular;
no obstante, se otorga cuantos testimonios sean solicitados.
En caso de que Ud. quiera hacer una escritura pública,
contáctenos
explicando su pedido y le ayudamos de la mejor manera posible.